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Transgénicos, prestar atención al D.L 1080 sobre semillas

Publicado: 2011-07-12

Una norma que pasó casi desapercibida al aprobarse el famoso "Paquete" de decretos legislativos por el TLC, fue el D.L. 1080, que modifica la Ley de Semillas y su reglamento.

Siempre he considerado que esta modificación consisitió en sacarle el pestillo a la puerta para dejarla disponible al ingreso de semillas transgénicas, por las muchas omisiones y facilidades que se dieron. Quien prestó atención a esta situación fue la Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA).

Entre sus críticas a las modificaciones realizadas las normas sobre semillas, expresa lo siguiente: Un aspecto sumamente preocupante es el Artículo 6º del reglamento de semillas sobre la aprobación automática de los registros otorgados por la autoridad en semillas para investigadores, productores de semillas y cultivares comerciales de semillas, siendo la fiscalización y verificación un procedimiento posterior al otorgamiento del registro. Esto flexibiliza y trasgrede los criterios técnicos que debería tener en cuenta en un proceso de evaluación previa al registro.

 Las reglas de celeridad de los procedimientos, del Artículo 19º y en las disposiciones complementarias del reglamento de semillas señalan que los funcionarios de la autoridad de semillas y la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria solo podrán exigir los requisitos establecidos en el presente reglamento y los publicados en el Diario Oficial el Peruano, bajo responsabilidad administrativa y civil.  Esto coacciona el accionar técnico de los funcionarios de la autoridad de Semillas y de Sanidad Agraria, lo cual facilita que este proceso sea un mero cumplimiento administrativo y no se puede solicitar información adicional cuando se lo requiera.

Adjunto sus comentarios al DL Nº 1080 que modifica la Ley General de Semillas (Ley Nº 27262) y su reglamento (DS Nº 026-2008-AG):  Comentarios Ley de Semillas

También, y con el ánimo de empezar un debate interesante acerca de cómo otras normas sectoriales pueden facilitar su ingreso; quisiera citar parte de una análisis que hicieran los alumnos de la Maestría "Biocomercio y Desarrollo sostenible" -PUCP, en relación a cómo afecta al  biocomercio y por ende facilita el ingreso de semillas trangénicas esta modificación:

Indican por ejemplo que  “el Artículo 6º de la Ley- Primero precisa que la Autoridad en Semillas la ejerce el MINAG «a través del organismo público adscrito a éste», para luego concentrar en dicha autoridad las funciones de «normar, promover, supervisar y sancionar… la producción, certificación y comercialización de semillas» en el INIA. Con ello debilita la función supervisora y sancionadora, al convertir al INIA en juez y parte, pues teniendo facultad de investigar, producir y comercializar semillas y autorizarlo a terceros, el mismo sería el que fiscalice, situación que propicia la corrupción....

 “Con relación a esta modificación del artículo 6º de la Ley, el artículo 3º del D. Leg. 1080, como reconociendo que el INIA no debiera ser juez y parte de sus propias actividades, añade a la Ley 27262 una Cuarta Disposición complementaria Final que exceptúa a la Autoridad en Semillas de los registros y procedimientos por la adquisición, importación o uso de semillas que realice, excepto en aspectos fitosanitarios. Otro aspecto grave en este artículo modificado es que autoriza a la Autoridad en Semillas a delegar sus funciones a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada en términos competitivos y sin fijar requisitos mínimos ni limitaciones que, por ejemplo, prevean conflictos de intereses o actos de corrupción”

 Mas claro ni el agua...

saludos


Escrito por

maria luisa del rio mispireta

Me presento como una apasionada de la Biodiversidad del Perú y que cree firmemente que es la Solución para las situaciones que viviremos en unos años. Convencida que. EL PERU ES UN PAIS ESENCIALMENTE DIVERSO Que ser diversos es nuestra identidad y sobre es


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