Transgénicos, prestar atención al D.L 1080 sobre semillas
Una norma que pasó casi desapercibida al aprobarse el famoso "Paquete" de decretos legislativos por el TLC, fue el D.L. 1080, que modifica la Ley de Semillas y su reglamento.
Siempre he considerado que esta modificación consisitió en sacarle el pestillo a la puerta para dejarla disponible al ingreso de semillas transgénicas, por las muchas omisiones y facilidades que se dieron. Quien prestó atención a esta situación fue la Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA).
Entre sus críticas a las modificaciones realizadas las normas sobre semillas, expresa lo siguiente: Un aspecto sumamente preocupante es el Artículo 6º del reglamento de semillas sobre la aprobación automática de los registros otorgados por la autoridad en semillas para investigadores, productores de semillas y cultivares comerciales de semillas, siendo la fiscalización y verificación un procedimiento posterior al otorgamiento del registro. Esto flexibiliza y trasgrede los criterios técnicos que debería tener en cuenta en un proceso de evaluación previa al registro.
Las reglas de celeridad de los procedimientos, del Artículo 19º y en las disposiciones complementarias del reglamento de semillas señalan que los funcionarios de la autoridad de semillas y la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria solo podrán exigir los requisitos establecidos en el presente reglamento y los publicados en el Diario Oficial el Peruano, bajo responsabilidad administrativa y civil. Esto coacciona el accionar técnico de los funcionarios de la autoridad de Semillas y de Sanidad Agraria, lo cual facilita que este proceso sea un mero cumplimiento administrativo y no se puede solicitar información adicional cuando se lo requiera.
Adjunto sus comentarios al DL Nº 1080 que modifica la Ley General de Semillas (Ley Nº 27262) y su reglamento (DS Nº 026-2008-AG): Comentarios Ley de Semillas
También, y con el ánimo de empezar un debate interesante acerca de cómo otras normas sectoriales pueden facilitar su ingreso; quisiera citar parte de una análisis que hicieran los alumnos de la Maestría "Biocomercio y Desarrollo sostenible" -PUCP, en relación a cómo afecta al biocomercio y por ende facilita el ingreso de semillas trangénicas esta modificación:
Indican por ejemplo que “el Artículo 6º de la Ley- Primero precisa que la Autoridad en Semillas la ejerce el MINAG «a través del organismo público adscrito a éste», para luego concentrar en dicha autoridad las funciones de «normar, promover, supervisar y sancionar… la producción, certificación y comercialización de semillas» en el INIA. Con ello debilita la función supervisora y sancionadora, al convertir al INIA en juez y parte, pues teniendo facultad de investigar, producir y comercializar semillas y autorizarlo a terceros, el mismo sería el que fiscalice, situación que propicia la corrupción....
“Con relación a esta modificación del artículo 6º de la Ley, el artículo 3º del D. Leg. 1080, como reconociendo que el INIA no debiera ser juez y parte de sus propias actividades, añade a la Ley 27262 una Cuarta Disposición complementaria Final que exceptúa a la Autoridad en Semillas de los registros y procedimientos por la adquisición, importación o uso de semillas que realice, excepto en aspectos fitosanitarios. Otro aspecto grave en este artículo modificado es que autoriza a la Autoridad en Semillas a delegar sus funciones a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada en términos competitivos y sin fijar requisitos mínimos ni limitaciones que, por ejemplo, prevean conflictos de intereses o actos de corrupción”
Mas claro ni el agua...
saludos